SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3

II.3. Consta nota DNRH-CT-1378-2015 de 14 de agosto, por la que se notificó a la solicitante de tutela su contratación como Administrativo Legal dependiente del Distrito Comercial Centro DNDC YPFB Cochabamba, por el lapso comprendido entre el 19 de agosto al 31 de diciembre de 2015; Comunicación Interna DTCC-DPLC-258/2015 de 1 de septiembre, por la que, se notificó a la accionante que por necesidad de servicio y a objeto de optimizar las labores administrativas se le asignaba las funciones de control y seguimiento de la documentación del Responsable Administrativo Financiero (8:00 a 12:00) y de Técnico en Contrataciones Menores (13:00 a 16:00); nota GTHC-CT-1777-2015 de 30 de diciembre, referente a la contratación de la indicada impetrante de tutela en el cargo de Secretaria dependiente del Distrito Comercial Centro-GCIL YPFB Cochabamba, del 4 de enero al 31 de diciembre de 2016; y, nota GTHC-DGPC-ED 1344/2016 de 3 de mayo, relativa al resultado de la evaluación del desempeño efectuado a la citada accionante, obteniendo el 2015 un rango de “Satisfactorio” (fs. 11 a 14).