SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3
II.3. Consta nota DNRH-CT-1378-2015 de 14 de agosto, por la que se notificó a la solicitante de tutela su contratación como Administrativo Legal dependiente del Distrito Comercial Centro DNDC YPFB Cochabamba, por el lapso comprendido entre el 19 de agosto al 31 de diciembre de 2015; Comunicación Interna DTCC-DPLC-258/2015 de 1 de septiembre, por la que, se notificó a la accionante que por necesidad de servicio y a objeto de optimizar las labores administrativas se le asignaba las funciones de control y seguimiento de la documentación del Responsable Administrativo Financiero (8:00 a 12:00) y de Técnico en Contrataciones Menores (13:00 a 16:00); nota GTHC-CT-1777-2015 de 30 de diciembre, referente a la contratación de la indicada impetrante de tutela en el cargo de Secretaria dependiente del Distrito Comercial Centro-GCIL YPFB Cochabamba, del 4 de enero al 31 de diciembre de 2016; y, nota GTHC-DGPC-ED 1344/2016 de 3 de mayo, relativa al resultado de la evaluación del desempeño efectuado a la citada accionante, obteniendo el 2015 un rango de “Satisfactorio” (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24