Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5
II.5. Consta nota GTHC-CT-2766-2016 de 27 de diciembre, por la que la Gerencia de Talento Humano Corporativa a.i. de YPFB (codemandada), comunicó la contratación de la accionante en el cargo de Secretaria dependiente del Distrito de Redes de Gas Chuquisaca, computable del 3 de enero al 30 de junio de 2017; Carta Notarial de 11 de enero de 2017, por la cual, la solicitante de tutela impugnó su designación en el puesto de Secretaria, por no guardar la misma relación con su perfil profesional y que por la relación continua de prestación de servicios le correspondería una contratación de tipo indefinida, sumado el hecho de que radicaría en el departamento de Cochabamba (fs. 25 y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24