SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4
II.4. Cursa Comunicación Interna DTCC-DPLC-420/2016 de 22 de julio, en la cual la entidad demandada contrató a la accionante en el cargo de Facturadora dependiente del Distrito Comercial Centro YFPB Cochabamba, a partir del 25 de julio de 2016; nota de 25 de julio de igual año, dirigida a Ronald Cuba Nuñez del Prado, Distrital Comercial Centro YPFB Cochabamba, presentada por la accionante, por la cual efectuó la representación a su designación en el cargo de Facturadora, en el entendido que dicho puesto era para un profesional contable y que no coincidía con su perfil profesional de abogada; nota de 2 de agosto de similar año, en la que la solicitante de tutela reiteró a la indicada Distrital Comercial su representación de designación en el citado cargo; nota YPFB/DTCC-831-376/16 de 5 de agosto, enviada por la aludida Distrital Comercial Centro a la impetrante, dándole respuesta la representación efectuada, indicándole que en anteriores oportunidades no objeto su designación en cargos que no se adecuaban a su perfil profesional, y que dicha rotación fue encomendada desde la Gerencia General, a objeto de optimizar recursos y cubrir puestos acéfalos; y, nota YPFB/DTCC-832-377/16 de similar fecha, por la que la Distrital Comercial Centro reiteró la respuesta la designación como Facturadora y referente a su negativa de recibir el finiquito por contener observaciones que son revisables (fs. 15; 19 a 20; 21; 22 a 23; y, 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24