SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante memorial de 9 de junio de 2017, cursante de fs. 84 a 89 vta. argumentó que: i) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/22/2017 fue legalmente notificada a la parte ahora demandada empero, no se dio cumplimiento hasta la fecha; y, ii) Independientemente de la impugnación en la vía judicial de la decisión de la reincorporación, la indicada Conminatoria deberá ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de su acatamiento, compete a la instancia constitucional su conocimiento, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, debiendo por la amplia jurisprudencia citada, conceder la tutela solicitada por la accionante, esto al amparo de lo expresado en los arts. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24