SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6
II.6. Corre Primera Citación 347/17 de 19 de enero, emitida por María Cristina Baltazar Quelca, Responsable Legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dentro de la denuncia presentada por la accionante respeto a la reincorporación a su fuente laboral, contra la entidad demandada; Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/22/2017 de 10 de febrero, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por la cual conminó a YPFB a la reincorporación laboral de la accionante, dentro del plazo de tres días hábiles e improrrogables computables a partir de su notificación; y, RA 76/2017 de 3 de marzo, dictada por la referida autoridad laboral, dentro el recurso de revocatoria presentado por YPFB a la indicada Conminatoria, disponiendo rechazar el aludido recurso y confirmar la señalada Conminatoria (fs. 30; 31 a 35 vta.; y, 39 a 42 ).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24