Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1
II.1. Cursa carta DNRH-CT-668-2011 de 13 de abril, por la cual, la entidad demandada comunicó a la accionante su contratación por el periodo comprendido entre la referida fecha y el 31 de diciembre de 2011, para prestar servicios en el puesto de Encargada Ventanilla de Transparencia, dependiente de la Unidad de Transparencia Institucional; e, Instructivo PRS-UTI 20/2011 de 26 de abril, entregado a la solicitante de tutela, referido a las funciones a ser desempeñadas en el cargo arriba citado (fs. 3; y, 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 17
- dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- III.3. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada: Jurisprudencia reiterada
- «motivación arbitraria» es cuando una decisión coincide o deviene de la
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»’
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24