Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 21-Ago-2017
6.
6. DISPONER que la entidad territorial autónoma consultante, adecue el proyecto de Carta Orgánica a las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo tomar en cuenta que dicho proceso, deberá circunscribirse únicamente a las disposiciones observadas, esto considerando que en caso de existir modificaciones al texto del proyecto de norma institucional básica, éstas no serán tomadas en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control previo de constitucionalidad y conllevaría a un nuevo proceso.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Control previo de constitucionalidad
- indígena
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
- numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- por lo que se da por repuesto este número
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
- Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
- el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
- 1.
- 6.