DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 21-Ago-2017
numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
Sobre los ahora numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión de acuerdo a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0136/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, se entenderá que la falta de consignación del impuesto sobre el consumo específico de la chicha de maíz, incorporado al dominio tributario municipal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 inc. d) de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, no implica una renuncia tácita del Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín a recaudar recursos por este concepto; determinación que podrá efectuarse con posterioridad a la vigencia de su norma institucional básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Control previo de constitucionalidad
- indígena
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
- numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- por lo que se da por repuesto este número
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
- Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
- el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
- 1.
- 6.