DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

Fecha: 21-Ago-2017

numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II

Sobre los ahora numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II, el estatuyente municipal procedió a modificar la previsión de acuerdo a los fundamentos jurídicos que sustentan el control previo de constitucionalidad de la regulación analizada, insertos en la DCP 0136/2016, cuyo nuevo contenido y alcance resulta compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, se entenderá que la falta de consignación del impuesto sobre el consumo específico de la chicha de maíz, incorporado al dominio tributario municipal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 8 inc. d) de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, no implica una renuncia tácita del Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín a recaudar recursos por este concepto; determinación que podrá efectuarse con posterioridad a la vigencia de su norma institucional básica.