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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

    Fecha: 21-Ago-2017

    II.2.

    II.2.    En el marco de las aclaraciones que anteceden y fueron reformulados los artículos declarados incompatibles, por la DCP 0136/2016, correlativa a la DCP 0117/2015, corresponde una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones efectuadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.

    • I.1. Contenido de la consulta
    • II.1.
    • II.2.
    • IMPROCEDENCIA
    • Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
    • Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
    • Control previo de constitucionalidad
    • indígena
    • mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
    • Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
    • numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
    • por lo que se da por repuesto este número
    • Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
    • (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
    • Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
    • el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
    • 1.
    • 6.

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