Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 21-Ago-2017
Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
“Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos. Los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos que habitan dentro de la jurisdicción del Municipio de San Joaquín, elegirán mediante normas y procedimientos propios a un representante ante el Concejo Municipal, el cual podrá participar de las sesiones del mismo con iguales derechos y deberes de los demás Concejales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Control previo de constitucionalidad
- indígena
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
- numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- por lo que se da por repuesto este número
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
- Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
- el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
- 1.
- 6.