Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 21-Ago-2017
Control previo de constitucionalidad
La previsión fue declarada incompatible por la DCP 0136/2016, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: “Este numeral relacionado con la competencia sobre ‘áridos y agregados’, fue declarado incompatible por la DCP 0117/2015, debido a que no guardaba conformidad con el art. 302.I.41 de la CPE, puntualmente por dos razones: a) sólo establecía la facultad de “reglamentar” restringiendo el ejercicio de las facultades que constitucionalmente corresponden a la competencia exclusiva; y b) erróneamente se coordinaba la competencia con las “organizaciones sociales” y no así con los PIOC.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Control previo de constitucionalidad
- indígena
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
- numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- por lo que se da por repuesto este número
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
- Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
- el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
- 1.
- 6.