DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 21-Ago-2017
por lo que se da por repuesto este número
De igual modo, en sujeción a lo dispuesto por la referida Declaración Constitucional Plurinacional, el consultante reincorporó el número “IV” al parágrafo que confiere al Concejo Municipal la competencia para aprobar, modificar o eliminar los impuestos de dominio exclusivo municipal; por lo que se da por repuesto este número, el que formará parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Joaquín.
En sujeción a lo dispuesto por la DCP 0136/2016, el consultante reincorporó el número “1” al párrafo relativo a la obligación de elevar a consideración de la autoridad fiscal toda propuesta de creación de impuestos, la cual emitirá el informe respectivo en el plazo que establece la ley del nivel central del Estado; por lo que se da por repuesto este número, el que formará parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Joaquín.
En sujeción a lo dispuesto por la DCP 0136/2016, el consultante reincorporó el número “II” al párrafo que regula sobre la prohibición de otorgar un destino distinto a los recursos fiscales transferidos para la atención de riesgos.; por lo que se da por repuesto este número, el que formará parte de la versión final del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Joaquín.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Control previo de constitucionalidad
- indígena
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
- numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- por lo que se da por repuesto este número
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
- Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
- el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
- 1.
- 6.