DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 21-Ago-2017
Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
“Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia. I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Joaquín asegurara, en el marco de sus competencias, la inclusión social, política y cultural de los infantes, niñas, niños, y adolescentes, como sujetos sociales de derechos. De igual forma garantizara el ejercicio y goce de sus derechos hacia la igualdad, en el marco de las políticas nacionales y normativa vigente.
II. El Gobierno Autónomo Municipal formulará, aprobará y ejecutará el Plan Municipal de Niñez y Adolescencia, elaborado en función de las necesidades, demandas y propuestas de los infantes, niños, niñas y adolescentes del municipio, garantizando el presupuesto necesario y suficiente para su implementación.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Control previo de constitucionalidad
- indígena
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
- numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- por lo que se da por repuesto este número
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
- Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
- el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
- 1.
- 6.