DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017

Fecha: 21-Ago-2017

indígena

Ahora, del texto adecuado se tiene que el estatuyente mantiene la redacción de la norma en su primera parte, incurriendo en el mismo cargo de incompatibilidad sobre la restricción de facultades de la ETA municipal. En cuanto a la coordinación, la regulación fue adecuada parcialmente ya que dispone coordinar con los ‘pueblos originarios campesinos’, sin contemplar el concepto integral de los ‘pueblos indígena originario campesinos’, definidos a partir del art. 30 de la CPE, como ‘toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española’.

En consecuencia, se advierte la trilogía inseparable del meta concepto a partir de la nueva concepción y tratamiento constitucional que se da estos pueblos de origen ancestral, aspecto de vital importancia para el ejercicio y protección de sus derechos, máxime si se considera que en el caso concreto de análisis, se trata sobre el ejercicio de una competencia exclusiva de la ETA municipal, en la que se requiere de la necesaria intervención de los PIOC, a efectos de no vulnerar sus derechos…”.