DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017
Fecha: 21-Ago-2017
indígena
Ahora, del texto adecuado se tiene que el estatuyente mantiene la redacción de la norma en su primera parte, incurriendo en el mismo cargo de incompatibilidad sobre la restricción de facultades de la ETA municipal. En cuanto a la coordinación, la regulación fue adecuada parcialmente ya que dispone coordinar con los ‘pueblos originarios campesinos’, sin contemplar el concepto integral de los ‘pueblos indígena originario campesinos’, definidos a partir del art. 30 de la CPE, como ‘toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española’.
En consecuencia, se advierte la trilogía inseparable del meta concepto a partir de la nueva concepción y tratamiento constitucional que se da estos pueblos de origen ancestral, aspecto de vital importancia para el ejercicio y protección de sus derechos, máxime si se considera que en el caso concreto de análisis, se trata sobre el ejercicio de una competencia exclusiva de la ETA municipal, en la que se requiere de la necesaria intervención de los PIOC, a efectos de no vulnerar sus derechos…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- IMPROCEDENCIA
- Artículo 25. Representantes de pueblos indígenas originarios campesinos.
- Artículo 25. Representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos.
- Control previo de constitucionalidad
- indígena
- mantener subsistente el cargo de incompatibilidad sobre la previsión; por consiguiente, será obligación del estatuyente, reformular la regulación, atendiendo a los fundamentos que anteceden.
- Artículo 92. Ingresos tributarios y no tributarios.
- numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del parágrafo II
- por lo que se da por repuesto este número
- Artículo 129. Régimen de la niñez y adolescencia.
- (Este texto corresponde al art. 129 original, cuyo numeral, epígrafe y primer parágrafo fueron suprimidos)
- Artículo 125. Régimen de la niñez y adolescencia.
- el consultante procederá a la reposición de la frase extrañada
- 1.
- 6.