SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
1)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que el Juez ahora demandado: 1) Ordenó su notificación con la liquidación de asistencia familiar en un domicilio procesal diferente al que había fijado en el último memorial presentado antes de dicho actuado -liquidación-, por lo que no conoció oportunamente el mismo y no pudo oponerse, habiéndose aprobado y librado en razón a ello mandamiento de apremio en su contra; y, 2) No consideró la impugnación de filiación que presentó acreditando que el menor BB no era su hijo, por lo que al haberse cancelado la filiación no tenía obligación de pagar monto a favor del menor, ya que la tercera interviniente actuando de mala fe inscribió al menor dos veces para poder cobrar doble asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017