Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.4.
II.4. A través de escrito presentado el 6 de diciembre de 2016, la hoy tercera interviniente pidió al Juez ahora demandado la aprobación de liquidación e intimación de pago al ahora accionante mereciendo el Auto de 7 de igual mes y año, por el cual se aprobó la liquidación y ordenó al prenombrado la cancelación del monto de asistencia familiar adeudado y sea en el plazo de tres días después de su legal notificación, bajo la prevención de librar mandamiento de apremio y embargo (fs. 158 a 159).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017