SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
i)
Por otra parte, en cuanto a lo referido por el accionante respecto a que el Juez demandado no consideró la impugnación de filiación que presentó acreditando que el menor BB no era su hijo, por lo que al haberse cancelado la filiación no tenía obligación de pagar monto a favor de él, ya que la tercera interviniente actuando de mala fe inscribió al menor dos veces para poder cobrar doble asistencia familiar, corresponde precisar que conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, la protección otorgada por la acción de libertad, cuando se denuncian indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser denunciado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; y es en esa razón, que se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, siendo los mismos: i) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En ese entendido, en el caso en análisis, respecto al primer requisito, se tiene que la impugnación de filiación, constituye un acto procesal que carece de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, pues en el presente caso la causa directa de su privación de libertad, es el mandamiento de apremio librado en su contra; por lo tanto, el ejercicio de ese derecho no depende de la Resolución del acto alegado como lesivo precedentemente; por otro lado, en cuanto al segundo requisito, se pudo evidenciar que el accionante tuvo conocimiento de los actuados desarrollados en el proceso en cuestión, por lo que en ningún momento se vio impedido de ejercer los medios de defensa o impugnación que la ley prevé, advirtiéndose que no se encuentra en estado absoluto de indefensión, por lo cual, evidenciándose el incumplimiento de los aspectos que hacen viable que este Tribunal ingrese al fondo de las cuestiones planteadas vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017