SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
OTROSI 1.-
De la revisión de antecedentes, se tiene que por Sentencia de 17 de julio de 2013, el Juez ahora demandado declaró probada la demandada de divorcio absoluto deducida por la tercera interviniente contra el accionante, corriendo una asistencia familiar a favor de sus dos hijos conforme el documento transaccional pre-desvinculatorio (Concusión II.1.); posteriormente, el 4 de noviembre de 2016, el accionante solicitó a la misma autoridad judicial que al no permitirle un régimen de visitas a sus hijos AA y BB se proceda a realizar informes psicológicos, psicosociales y socioeconómicos, señalando en su “OTROSI 1.-” su domicilio procesal en Secretaria del Juzgado, mereciendo el decreto de la misma fecha por el que se autorizaron dichos exámenes y se dio “Por señalado” el domicilio procesal indicado (Conclusión II.2.), de manera posterior, cursa la presentación del memorial de 14 de ese mes y año, en el cual la tercera interviniente presentó ante el Juez demandado la liquidación de pago de asistencia devengada a favor de los mencionados menores, obteniendo el decreto de 15 de dicho mes y año por el que corrió traslado al accionante indicando que: “…sea en el domicilio procesal señalado y mediante exhorto a ser cumplido por la central de notificación del Tribunal Departamental de Justicia o Juzgado de turno de la ciudad de Santa Cruz, o autoridad no impedida por ley” (sic [Conclusión II.3.]), en mérito a ello, y habiendo transcurrido el plazo establecido por ley, la antes nombrada el 6 de diciembre del citado año, pidió la aprobación de liquidación e intimación de pago al accionante, mereciendo el Auto de 7 de igual mes y año, por el cual se aprobó la liquidación e intimó al prenombrado a que pague el monto de asistencia familiar adeudado y sea en el plazo de tres días después de su legal notificación, bajo la prevención de librar mandamiento de apremio y embargo (Conclusión II.4.), de esa manera, se libró el mandamiento de apremio de 28 de marzo de 2017 contra el accionante (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017