Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2016, el ahora accionante solicitó al Juez ahora demandado que al no permitirle un régimen de visitas a sus hijos AA y BB se proceda a realizar informes psicológicos, psicosociales y socioeconómicos, señalando en su “OTROSI 1.-” su domicilio procesal en Secretaria del Juzgado; mereciendo el decreto de la misma fecha por el que se autorizaron dichos exámenes y se dio “Por señalado” el domicilio procesal indicado (fs. 115 a 116).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017