Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
12 de mayo de 2017
Este órgano especializado de control de constitucionalidad, dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante a que la Resolución de la presente acción tutelar fue dictada el 12 de mayo de 2017, la remisión de antecedentes ante este Tribunal se efectuó recién el 9 de junio de igual año, conforme consta del sello de recepción en tránsito “N° 26” de la Unidad de Coordinación Departamental de Santa Cruz de este Tribunal (fs. 239); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la Norma Suprema, aspectos por los cuales corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017