SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
Ahora bien, con relación a la denuncia del accionante respecto a que el Juez demandado ordenó su notificación con la liquidación de asistencia familiar en un domicilio procesal diferente al que había fijado en el último memorial presentado antes de la presentación de la liquidación, motivo por el que no conoció oportunamente la misma y no pudo observarla, corresponde precisar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que la formalidad de la notificación es obligatoria para el Juez, ya que la misma tiene como fin dar la oportunidad al obligado de pagar el monto fijado o en su caso realizar las observaciones a la liquidación o presentar pruebas o pago directos, siendo esa la razón por la que la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017