Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2016, Gabriela Aragón Suarez -ahora tercera interviniente- presentó ante el Juez hoy demandado la liquidación de pago de asistencia devengada a favor de los menores AA y BB, obteniendo el decreto de 15 de dicho mes y año, por el que corrió traslado al ahora accionante indicando que: “…sea en su domicilio procesal señalado y mediante exhorto a ser cumplido por la central de notificación del Tribunal Departamental de Justicia o Juzgado de turno de la ciudad de Santa Cruz, o autoridad no impedida por ley” (sic [fs. 146 a 148]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017