SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Gabriela Aragón Suarez -hoy tercera interviniente- presentó una exuberante liquidación por concepto de asistencia familiar, la cual fue impugnada por su persona, toda vez que realizó los respectivos depósitos a favor de su hija AA con la antes nombrada; empero, hizo conocer también que el menor BB no era hijo suyo, presentando las pruebas que demostraron tal extremo, pese a que lo había registrado con su apellido desconociendo que existía una primera filiación, e incluso denunció a la precitada por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, ya que esta actuó de mala fe y de manera dolosa mediante maniobras y falsificaciones inscribió al menor BB dos veces, para poder cobrar doble asistencia familiar tal como se puede verificar en el expediente del proceso de divorcio seguido por la primera nombrada contra Eduardo Tomas Abudinen Moreno, así como en el expediente de divorcio correspondiente a la misma contra su persona.
Ante esa situación injusta, presentó impugnación de filiación, proceso en el que la ahora tercera interviniente por medio de su representante legal aceptó que el menor BB no era su hijo, por lo que el Juez de la causa ordenó la cancelación de la segunda filiación y mantuvo la primera, de lo que se infiere que no tenía la obligación de pagar asistencia familiar alguna a favor del indicado menor ya que tenía otro padre.
De esa manera, haciendo conocer todo lo anterior al Juez Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- de forma escrita y adjuntado pruebas, así como de manera personal, este haciendo caso omiso a tales extremos libró mandamiento de apremio en su contra, indicándole de manera personal que tenía que responder por el tiempo en el que el menor BB fue “su hijo”, y ante ese hecho, se encuentra ilegalmente perseguido ya que el representante legal de la denunciante acude a su domicilio y al de sus padres exigiéndoles que “se entregue”.
Asimismo, agregó que en el escrito en el que solicitó exámenes psicológicos, psicosociales y socioeconómicos, puesto que la tercera interviniente le prohibía ver a sus hijos, fijó como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado, siendo ese el último lugar indicado donde debían realizarse posteriores actuados, situación que fue aceptada y convalidada por el Juez ahora demandado, mediante decreto de 4 de noviembre de 2016.
Posteriormente, la tercera interviniente presentó liquidación de asistencia familiar devengada, por lo que la autoridad demandada, por decreto de 15 de noviembre de 2016, ordenó correr traslado a su persona instruyendo que sea en el domicilio procesal señalado, pero esa autoridad, sin revisar los datos del proceso dispuso su notificación mediante exhorto, sin percatarse que había indicado su nuevo domicilio procesal en Secretaría del Juzgado donde debía ser notificado con la liquidación, de acuerdo al art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF).
Es así que, se le notificó en el domicilio procesal de su anterior abogado con quien no mantiene contacto, hecho que impidió que conozca de forma efectiva la liquidación y que pueda observarla conforme al art. 415 del CF, dando lugar a que la liquidación sea aprobada irregularmente por el Juez ahora demandado por Auto de 7 de diciembre de 2016, por lo que el proceso familiar se desarrolló con vicios de procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017