SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad interpuesta, y en consecuencia: a) Se anulen obrados hasta el vicio procesal más antiguo que dio lugar al mandamiento de apremio librado en su contra, es decir, hasta que se le notifique legalmente con la liquidación, permitiéndole el conocimiento efectivo de la misma y teniendo la posibilidad de impugnar; b) Se sancione a la autoridad demandada por su actuar; y, c) Sea con costas de daños y perjuicios.
El accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al principio de verdad material, puesto que el Juez ahora demandado: a) Ordenó su notificación con la planilla de liquidación de asistencia familiar en un domicilio procesal diferente al que había fijado en el último memorial presentado con anterioridad, por lo que no conoció oportunamente la planilla y no pudo cuestionarla, siendo el mismo aprobado habiendo incluso librado mandamiento de apremio en su contra; y, b) No consideró la impugnación de filiación que presentó acreditando que el menor BB no era su hijo, por lo que al haberse cancelado la filiación no tenía obligación de pagar monto a favor él, ya que la tercera interviniente actuando de mala fe inscribió al menor dos veces para poder cobrar doble asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- asistencia familiar
- Fragmento 12
- iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- 1)
- OTROSI 1.-
- la notificación debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la liquidación.
- las notificaciones con liquidaciones serán practicadas válidamente en Secretaría del Juzgado, cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que en el mismo se practiquen las respectivas diligencias.
- i)
- 12 de mayo de 2017