SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) Toda autoridad judicial conforme a la Ley del Órgano Judicial, debe revisar la resolución de fondo si se advierte vulneración al debido proceso y al derecho a la vivienda; y, 2) Además debe considerarse que existe un daño irremediable e irreparable de ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento, siendo que habitan el inmueble desde 1994 que suma aproximadamente veintitrés años.
Por memorial de 31 de mayo de 2017, el accionante solicitó se disponga como medida cautelar la inejecutabilidad del mandamiento de desapoderamiento, considerando que se encuentra latente la amenaza de restringir su derecho a la vivienda donde habita junto a su familia por aproximadamente veintitrés años; por otra parte mencionó a los demás terceros interesados, pidiendo se señale nuevo día y hora de audiencia, atendido por decreto de 1 de junio del citado año, ordenándose que esté al acta y a la Resolución emitida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR