Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, Agapito Tapia Flores -hoy accionante- presentó excepción, oposición y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; asimismo, en el Otrosí tercero pidió se oficie a la “…Oficialía Mayor de Planificación y/o al Distrito Municipal correspondiente de mi inmueble para que procedan a realizar un informe técnico para determinar si mi inmueble corresponde a la propiedad del demandante e informen la superficie correspondiente” (sic [fs. 39 a 41]), mismo que fue atendido por decreto de 6 de ese mes y año (fs. 41 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR