SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 126 a 127, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional “se ha comportado” como un medio de defensa de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, la cual tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema o la ley; 2) El art. 53.2 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) se refiere a los actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; 3) Antes de ingresar al análisis de la causa se debe verificar si se dieron las condiciones previstas en los arts. 53 al 55 del referido cuerpo legal; y, 4) La presente acción tutelar no se encuentra dentro del plazo de seis meses computada desde la notificación con la Resolución que afecte el derecho reclamado, conforme lo estipula el art. 53.2 del indicado Código, en relación a los actos consentidos libre y expresamente, es decir que al haberse dictado la Sentencia el 2002, esta no fue recurrida ni siquiera en apelación, habiéndose vencido el terminó para interponerla.