SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03 de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 126 a 127, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional “se ha comportado” como un medio de defensa de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, la cual tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema o la ley; 2) El art. 53.2 del Código de Procesal Constitucional (CPCo) se refiere a los actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; 3) Antes de ingresar al análisis de la causa se debe verificar si se dieron las condiciones previstas en los arts. 53 al 55 del referido cuerpo legal; y, 4) La presente acción tutelar no se encuentra dentro del plazo de seis meses computada desde la notificación con la Resolución que afecte el derecho reclamado, conforme lo estipula el art. 53.2 del indicado Código, en relación a los actos consentidos libre y expresamente, es decir que al haberse dictado la Sentencia el 2002, esta no fue recurrida ni siquiera en apelación, habiéndose vencido el terminó para interponerla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR