SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1999, a instancia de Raúl Bartolomé Meza Fraines -hoy tercero interesado- se sustanció en su contra y la de otros una demanda sobre acción negatoria, de reivindicación, desocupación y pago de daños y perjuicios ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, y no obstante de haberse apersonado observándola por ser obscura y contradictoria, fue admitida y mediante Sentencia 421/2002 de 30 de septiembre, se la declaró parcialmente probada e improbada la reconvención sobre usucapión quinquenal u ordinaria interpuesta por su persona y Evangelina Soruco Vaca.

En dicha Sentencia no se consideró que el demandante no cumplió con los requisitos previstos en el art. 327 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), pese a la contestación y excepción que opuso, tampoco se demostró que la cosa demandada sea de propiedad del prenombrado, ya que solo se adjuntó un plano de ubicación sin Unidad Vecinal (UV), denotando lo defectuoso de la demanda ordinaria, por no estar acorde con la prueba aportada, además no acompañó ningún plano aprobado por el Plan Regulador dependiente de la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo- Municipal de Santa Cruz. Por otra parte, la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo que fue objeto de la Sentencia, debiendo fundarse en la misma causa, por ello al no advertirse tales características en el mencionado acto procesal pronunciado por la autoridad judicial hoy demandada, se violentaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia imparcial por ende es nulo.