SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
Conforme lo estipulado en el parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil (CPC): “Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia”, por lo que resulta aplicable al caso concreto las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil abrogado y lo inherente al desarrollo jurisprudencial constitucional que de él emerge, así se tiene que respecto a los mecanismos idóneos de impugnación en materia civil, este Tribunal a través de la SCP 0030/2013 de 4 de enero estableció que: “…en el ámbito civil, existen las providencias, disciplinadas por el art. 187 del CPC; los autos interlocutorios, específicamente reglados por el art. 188 del mentado código adjetivo y las Sentencias, teniendo cada una de estas decisiones un mecanismo idóneo y específico de impugnación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR