SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.1.  El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa

Conforme lo estipulado en el parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil (CPC): “Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia”, por lo que resulta aplicable al caso concreto las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil abrogado y lo inherente al desarrollo jurisprudencial constitucional que de él emerge, así se tiene que respecto a los mecanismos idóneos de impugnación en materia civil, este Tribunal a través de la SCP 0030/2013 de 4 de enero estableció que: “…en el ámbito civil, existen las providencias, disciplinadas por el art. 187 del CPC; los autos interlocutorios, específicamente reglados por el art. 188 del mentado código adjetivo y las Sentencias, teniendo cada una de estas decisiones un mecanismo idóneo y específico de impugnación.