Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2017, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, Marianela Severiche Daza -ahora demandada-, Francis Meza Lopez solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento, sea con facultades de allanamiento de domicilio y con auxilio de la fuerza pública (fs. 47), mismo que fue atendido por decreto de 15 de igual mes y año, por dicha autoridad ordenando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el punto III de la parte resolutiva del Auto de 4 de noviembre de 2016, encomendando su ejecución y cumplimiento al Oficial de Diligencias del mismo Juzgado (fs. 47 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR