SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
De acuerdo con el art. 1319 del Código Civil (CC), la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo que fue objeto de la Sentencia, siendo necesario que la cosa demandada sea la misma, “…QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA, QUE LAS PARTES SEAN LAS MISMAS…” (sic); por consiguiente, la Sentencia 421/2002, vulnera el debido proceso, los derechos a la defensa y el acceso a una justicia imparcial, por lo tanto es nula al haber declarado probada la demanda, cuando el demandante no probó que la cosa demandada sea de su propiedad, correspondiendo su nulidad, respetando su derecho a la vivienda, por lo que alega que el Tribunal de apelación debe anular obrados al encontrarse lesionado su derecho al debido proceso, sea hasta la presentación de la demanda.
El 2 de septiembre de 2016, solicitó se oficie a la Oficialía Mayor de Planificación y/o al Distrito Municipal para que este remita un informe técnico a objeto de determinar si el inmueble correspondía a la propiedad del demandante, reiterando su pedido el 12 de enero del 2017, atendido por un decreto negativo y restrictivo, que vulneró su derecho de petición, citando al efecto el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Francis Meza López sin acreditar representación alguna, el 14 de febrero de 2017, solicitó mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, habiendo la autoridad demandada mediante proveído de 15 del mismo mes y año, de forma rara y disimulada, librado el citado mandamiento como fue pedido, pese a que el inmueble no es de propiedad del demandante -ahora tercero interesado-, quien si bien tiene un “título” no es del lote de terreno que su persona obtuvo de buena fe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR