Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 421/2002 de 30 de septiembre, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Cuarta -hoy demandada- declaró probada en parte la demanda de acción negatoria, reivindicación y desocupación e improbada sobre daños y perjuicios y la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal u ordinaria (fs. 27 a 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR