SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

i)

Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 16 de mayo de 2017, cursante a fs. 101 y vta., manifestó que: i) El proceso ordinario que aduce el accionante está radicado en el Juzgado a su cargo, en etapa de ejecución de sentencia; ii) El prenombrado durante todo el proceso hizo uso de los mecanismos de defensa, resultando vencido en Sentencia 421/2002, la cual goza de cosa juzgada al no haber sido objeto de ninguna impugnación; iii) Dentro del referido proceso su argumento fue que suscribió un documento privado el 9 de octubre de 1995 con la exesposa del demandante -ahora tercero interesado-, el cual acredita su derecho propietario sobre el inmueble en cuestión; iv) De la lectura de la demanda tutelar y la subsanación, concluyó que esta debió ser rechazada in limine considerando que la acción ordinaria de reivindicación tiene calidad de cosa juzgada, pendiente solo de ejecución, por lo que no correspondía que acuda a la justicia constitucional reclamando su derecho a la vivienda siendo este el derecho que se hizo valer durante la tramitación del proceso, además que dicha instancia no puede disponer la inejecutabilidad de fallos ejecutoriados; y, v) No pronunció la indicada Sentencia, solo ejecutó los fallos de 2002, y resolviendo todos los incidentes, excepciones y reposiciones los cuales incluso fueron recurridos en apelación. 

El accionante alega que la autoridad demandada: i) No efectuó una adecuada valoración de los elementos probatorios que fueron adjuntados al proceso, emitiendo una Sentencia arbitraria; ii) Libró mandamiento de desapoderamiento de un inmueble que no es de propiedad del demandante dentro del proceso ordinario; vulnerando sus derechos de petición, a la vivienda, al acceso a la justicia, al debido proceso y a una justicia imparcial; y, iii) No atendió de forma oportuna su pedido de certificación a la Oficialía Mayor de Planificación y/o al Distrito Municipal.