Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
IMPROBADO
Raúl Bartolomé Meza Fraines mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante a fs. 115, pidió declarar “…IMPROBADO el recurso planteado por el accionante…” (sic), considerando que este último, tras ser notificado con la Sentencia -421/2002- no hizo uso de su derecho de impugnación, es decir no interpuso recurso de apelación, pretendiendo remediar su negligencia a través de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- QUE LA DEMANDA SE FUNDE EN LA MISMA CAUSA
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- IMPROBADO
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El recurso de apelación y el recurso de compulsa como medios intraprocesales idóneos de defensa
- la apelación es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios Definitivos y sentencias
- el recurso de apelación, el cual, deberá ser activado por la parte agraviada antes de acudir al control tutelar de constitucionalidad, siendo que en caso de interponerse una acción tutelar como es amparo constitucional sin agotar previamente este mecanismo intra-procesal de defensa, existiría una causal de improcedencia reglada disciplinada en el art. 54.I del CPCo, la cual evita el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, puesto que la justicia constitucional, no puede suplir en sus roles a la justicia ordinaria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR