SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto “…el Mandamiento librado por la autoridad demandada y se me respete mi derecho de posesión y mi vivienda…” (sic); b) La inejecutabilidad de la Sentencia 421/2002 de 30 de septiembre; y, c) Se garantice su derecho a la vivienda que obtuvo de buena fe.

En audiencia, a través de su abogado, manifestó que: a) La parte accionante si bien identificó como derechos vulnerados el de petición, a la vivienda y a la justicia, no señaló cuál es el acto que coartó los mismos, tomando en cuenta que un plano no acredita el derecho propietario, además que reconoce que si cuenta con un título idóneo, con el cual se desarrolló todo el proceso, por tanto si consideraba que en la tramitación del proceso se le había lesionado algún derecho, debió recurrir en apelación restringida, ordenando revise y modifique lo resuelto; y, b) En ejecución de sentencia el prenombrado pretendió producir pruebas cuando estas debieron hacerse valer en el desarrollo del proceso, razón por la cual la autoridad judicial ahora demandada las rechazó considerando el momento procesal, esto respecto al documento de compra-venta del lote de terreno en cuestión que hubiese suscrito con Raúl Bartolomé Meza Antelo -su hijo-, tampoco correspondían ha lugar la solicitud de que se oficie al Plan Regulador a objeto de que certifique ciertas circunstancias que no se adecúan a la etapa del proceso, por lo que la Jueza ahora demandada con su accionar no conclulcó ningún derecho; consiguientemente, pidió se deniegue la tutela impetrada.