SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 53 a 54 vta., refirió que: 1) La accionante ha sido notificada con la “acción de amparo” -lo correcto es con la Resolución Fiscal Departamental OPJ 553/16- el 22 de septiembre de 2016, tal como ella misma lo señaló en su memorial de demanda, habiendo precluído su derecho para recurrir a la vía constitucional el 22 de marzo de 2017, siendo interpuesta la presente acción de amparo constitucional el 25 de abril de igual año, después de un mes y tres días; y, 2) El Juez de garantías a incumplido sus deberes al haber omitido observar los requisitos básicos de admisión de la demanda de amparo constitucional, amparándose en los “infantiles” argumentos de la parte accionante de que no se computan días inhábiles y la vacación judicial, como si los plazos ordinarios pudieran aplicarse a la jurisdicción constitucional que está vigente los trecientos sesenta y cinco días del año, existiendo siempre juzgados de turno donde se puede conocer cualquier acción de defensa.
Posteriormente, haciendo uso nuevamente de la palabra manifestó que: 1) Las decisiones establecidas a través de sentencias o autos constitucionales son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y no cabe contra ellas recurso ordinario ulterior; y, 2) El hecho de que sean autos constitucionales no quiere decir que no sean decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, en el presente caso también se adjuntaron sentencias constitucionales referidas a ese aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días
- es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- CONFIRMAR