SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad

En ese sentido, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, establece que: ‘…el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto ...’; al efecto, también aclara que el razonamiento relativo a los seis meses, ‘…resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección’" (las negrillas son nuestras).