SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.
La accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su esfera de seguridad jurídica, de verdad material y de legalidad en lo que se refiere a la falta de fundamentación de las resoluciones; así como la lesión a la igualdad de partes, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, por cuanto una vez interpuesta de su parte la objeción al rechazo de denuncia, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, sin ingresar al fondo del asunto y sustentando la falta de personería de su representante, por Resolución Fiscal Departamental 553/16, dispuso la remisión de antecedentes al titular de la investigación, concluyendo en determinar por no presentada la objeción y en definitiva, confirmar la ilegalidad reclamada en la impugnación, no habiendo realizado ninguna valoración de las pruebas existentes en el cuaderno de investigación, ni cumplido con su deber de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días
- es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- CONFIRMAR