SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5 de 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 122 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, sosteniendo que el Testimonio de Poder signado con el número 192/2016, que es la protocolización del Testimonio de Poder 411/2016 de 1 de marzo, otorgado por Dayanara Borda Jiménez -ahora accionante- a favor de Karla Tisiana López Justiniano en el Consulado de Bolivia en Barcelona España, en su parte pertinente para plantear recursos expresa: ‘“…apelar, recurrir de nulidad, casación en el fondo o en la forma recusar, compulsar, pedir excusas, en todos los grados e instancias sean unipersonales o colegiados, usar de todos los recursos ordinarios, Acciones constitucionales como ser Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de inconstitucionalidad, Acción de Protección de Privacidad, Acción de cumplimiento, ocurrir de queja, transar, desistir…’” (sic), de lo que “…no se advierte facultades para apersonarse ante qué Tribunal Departamental de Justicia y contra que autoridades presentará ésta acción tutelar, resultando demasiado genérico, incumpliendo por ende lo establecido de manera reiterada por la Jurisdicción Constitucional supra citada, mismas que por mandato del Art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de CARÁCTER VINCULANTE y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, no existiendo contra ellas, ningún recurso ordinario ulterior alguno” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días
- es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- CONFIRMAR