SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
i)
En audiencia a través de su representante señaló que: i) La parte accionante fue notificada el 22 de septiembre de 2016, empezándose a computar desde ese momento el plazo establecido, lo que fue reconocido en la propia acción de amparo constitucional; ii) El AC “0211/2012”, en un caso análogo determinó que el cómputo no restringe los días hábiles ni las vacaciones, no cumpliendo el presente caso con el principio de inmediatez, debiendo la misma haber sido rechazada desde un primer momento; iii) La notificación se la realizó tanto a la víctima como a la apoderada debido a que los Fiscales de Materia evidenciaron que esta última no tenía facultad de objetar, motivo por el cual se dirigieron a la víctima “…porque si la apoderada hubiera tenido facultad para objetar entonces por qué la notificaron a ella y dejaran objetar a ella por eso se notificó a las dos…” (sic); y, iv) La apoderada tampoco tiene facultad para interponer la presente acción de defensa, siendo el poder hoy utilizado el mismo que le sirvió para el proceso penal, en el cual solo se estableció la facultad de accionar en la vía constitucional, pero no refiere si se puede subsanar, fundamentar en audiencia o ratificarse, habiéndose concluido vía jurisprudencial que los poderes para interponer acción de amparo constitucional deben ser específicos para cada caso concreto, y en el presente caso dicho poder no menciona que se tenga facultad para accionar contra el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Freddy Larrea Melgar -ahora demandado-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días
- es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- CONFIRMAR