SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

plazo de seis meses

Por otra parte, la SC 0579/2010-R de 12 de julio, respecto a este plazo de caducidad y la acción de amparo constitucional relacionado con el principio de inmediatez, manifestó: “…en la Constitución vigente, se introduce el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, y que se constituye en un verdadero plazo de caducidad del derecho a acudir a la justicia constitucional