SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, y tal como se refirió en el Fundamento Jurídico anterior, la acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, a su vez este último principio en su dimensión negativa hace referencia al plazo de caducidad que se traduce en el término razonable para su interposición, que de acuerdo a lo determinado en la norma procesal como en la propia Constitución Política del Estado, es de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, lo cual es determinante para establecer su admisión, entendiéndose que el derecho a solicitar tutela constitucional fuera de este término legal caduca, no pudiéndose ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En el presente caso, el punto de divergencia en relación a este tema radica en el cómputo a efectuarse del plazo de caducidad dispuesto para la acción de amparo constitucional, sosteniendo la parte accionante que el mismo debe realizárselo descontando los días inhábiles y las vacaciones judiciales, situación en la que el planteamiento realizado de su parte se encontraría en término aplicando ese criterio, y por lo tanto, correspondería un pronunciamiento de fondo al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días
- es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- CONFIRMAR