SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En ese sentido, y tal como se refirió en el Fundamento Jurídico anterior, la acción de amparo constitucional se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, a su vez este último principio en su dimensión negativa hace referencia al plazo de caducidad que se traduce en el término razonable para su interposición, que de acuerdo a lo determinado en la norma procesal como en la propia Constitución Política del Estado, es de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, lo cual es determinante para establecer su admisión, entendiéndose que el derecho a solicitar tutela constitucional fuera de este término legal caduca, no pudiéndose ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En el presente caso, el punto de divergencia en relación a este tema radica en el cómputo a efectuarse del plazo de caducidad dispuesto para la acción de amparo constitucional, sosteniendo la parte accionante que el mismo debe realizárselo descontando los días inhábiles y las vacaciones judiciales, situación en la que el planteamiento realizado de su parte se encontraría en término aplicando ese criterio, y por lo tanto, correspondería un pronunciamiento de fondo al respecto.