SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. Por Resolución Fiscal Departamental OPJ 553/16 de 30 de agosto de 2016, el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, resolvió remitir antecedentes al titular de la investigación a los efectos de ley por no haber podido ingresar al fondo de la causa al no existir objeción al rechazo por parte de la víctima y carecer la apoderada de esta facultad, disponiendo la devolución de actuados ante el Fiscal de Materia a efectos de la notificación a las partes para el cumplimiento de lo requerido (fs. 4 a 10), Resolución que fue notificada a Dayanara Borda Jiménez -ahora accionante- y a Karla Tisiana López Justiniano -representante legal de la accionante- el 22 de septiembre del citado año (fs. 101 y 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- III.2. Análisis del caso concreto
- constituye un plazo por meses cuyo cómputo es de fecha a fecha y difiere del plazo por días
- es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren
- Respecto al cómputo del plazo de caducidad del derecho de accionar, el legislador ha previsto que el mismo transcurre ininterrumpidamente, es decir, de manera permanente sin interrupción alguna
- CONFIRMAR