SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

a)

Encontrándose el proceso en ejecución de Sentencia, la comunidad Sausalito mediante Testimonio 274/2016 de 13 de septiembre, procedió a revocar el Poder 092/14 de 26 de febrero de 2014 que le fue otorgado, decisión que no le afectaría para accionar por sí mismo en resguardo de su patrimonio, y es de esta manera que pretendió continuar con la ejecución de la Sentencia, siendo a partir de ese momento que se produjeron una serie de actos ocasionados por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora demandado- que transgredió sus derechos, siendo estos los siguientes: a) Por memorial presentado el 11 de enero de 2017, solicitó al nombrado proceda a librar mandamiento de desalojo contra el hoy tercero interesado; sin embargo, mediante Auto de 3 de febrero de igual año, solo rechazó una complementación pero no resolvió la petición de expedir el mandamiento, indicando erróneamente que las normas a aplicar eran las que establecía el Código de Procedimiento Civil abrogado, sin tomar en cuenta la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil que prevé que los procesos con ejecución de sentencia pendiente, se regirán por el citado Código; b) El 7 de febrero de 2017, reiteró la solicitud de que se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, emitiendo el Juez hoy demandado el Auto de 20 de igual mes y año, por el cual se ordenó que previamente debía demostrar su derecho propietario, desconociendo de esa manera su propia sentencia; y, c) Finalmente contra ese último Auto, se recurrió en reposición indicando que ya se presentaron a lo largo del proceso los Títulos suficientes que acreditan el derecho propietario, recurso que fue resuelto mediante Auto de 13 de marzo del mencionado año, en sentido de mantener el punto uno del Auto de 20 de febrero de ese año y desechar el punto dos del mismo.

Finalmente, la autoridad demandada desconoce su propia Sentencia y la decisión del superior jerárquico, al pedir nuevamente los títulos de propiedad que ya fueron presentados en el desarrollo del proceso, por cuanto no permite con esa actitud la prosecución del trámite, desconociendo que se cuenta con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se niega a emitir la orden de desalojo contra el hoy tercero interesado, así como el hecho de haber demostrado a lo largo del proceso el avasallamiento del cual fue víctima y su derecho propietario, de todo lo expuesto se concluye que en la tramitación del proceso en ejecución de sentencia se infringieron “…principios, valores y derechos constitucionales” (sic), habiéndose hecho caso omiso a las normas procedimentales civiles y a la jurisprudencia constitucional.

En ese entendido, en primer lugar para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por otros tribunales, el que acciona vía constitucional la tutela de un derecho, debe desarrollar una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los Jueces. Por consiguiente, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de acción de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte del que acciona que demuestre a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, lesionaron sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.