SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo-, se tiene que el nombrado no cumplió con ninguno de los presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional, pues de los hechos expuestos en esta acción de defensa, no realizó fundamentación alguna que constituya suficiente cargo que identifique y/o individualice en qué dimensión el mencionado Auto posibilitaba a esta jurisdicción efectuar una revisión sobre la actividad realizada por el Juez hoy demandado. Dicho en otros términos, no se tiene expuesto en esta acción tutelar si la decisión asumida por el nombrado carece de motivación o si se constituye en un fallo que no observó el elemento de la congruencia como componente del debido proceso, o si la decisión asumida tuvo su base en una actividad valorativa de la prueba, que se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad, equidad u objetividad, menos expuso si el demandado incurrió en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico. Las omisiones referidas, constituyen un óbice a efectos de que esta jurisdicción constitucional, pueda excepcionalmente revisar la actividad desplegada por la autoridad demandada.
Por lo anterior, corresponde denegar la tutela demandada en relación a la pretensión de dejar sin efecto la decisión contenida en el Auto de 13 de marzo de 2017, por el cual el Juez hoy demandado solicitó al accionante acreditar legitimación para pedir, actuar y continuar con la tramitación del proceso de desalojo, así como el hecho de haber observado el hecho de tratarse de una propiedad comunitaria con Título colectivo, y que si bien es parte de los beneficiarios de la comunidad, no se conoce de que fracción resultaba ser propietario el antes nombrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR