SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2014, Benancio Olguín Pimentel ahora tercero interesado dio respuesta a la demanda de desalojo sosteniendo que no era evidente que estuviera en posesión de un terreno ajeno, pues ese predio fue vendido por el accionante a su padre; asimismo, en dicho perímetro trabajó de manera ininterrumpida por más de veinte años y que en el documento de venta se denota que anteriormente esa propiedad privada que el vendedor había comprado era de Sergio Araoz; luego del saneamiento, la comunidad Sausalito se regló por normas de derecho propietario colectivo; es decir, que cada comunario conservaba su posesión de su predio, no siendo la única venta que se hizo en su favor, pues igualmente otros comunarios del lugar le vendieron una extensión de terreno (fs. 186 a 189).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR