SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
II.11.
II.11. Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2017, el ahora accionante planteó recurso de reposición contra el Auto referido ut supra, por el cual reclamó que lo alegado por el hoy demandado en dicha resolución era errado, pues no era evidente que toda la comunidad Sausalito sea dueño de todo, pues si bien fue cierto que el Título es colectivo, cada miembro es propietario en forma individual de determinadas fracciones, teniendo cada uno autonomía en su administración, cuidado, uso y destino; es decir, que no se necesita que sea toda la comunidad la que tenga que decidir en aspectos que como en el caso no son de su interés, por lo que resultaría agravante e innecesaria su notificación (fs. 21 a 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR