SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016, del análisis y examen de este fundamento, se advierte que la pretensión de fondo tiene como finalidad el constituir a la jurisdicción constitucional en una instancia adicional a la competencia del Tribunal Agroambiental, toda vez que el hecho de que se pretenda que sea esta instancia la que ordene el cumplimiento de una Sentencia emanada por una autoridad agroambiental, conlleva a que se tenga que revisar las diferentes actuaciones y resoluciones desplegadas por los funcionarios y autoridades jurisdiccionales, pues se alega que como efecto del incumplimiento de la indicada Sentencia se estaría vulnerando sus derechos constitucionales.
Frente a dicho argumento realizado por el hoy accionante en la presente acción de defensa y conforme al marco jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se advierte en concreto que lo que pretende la parte accionante a través de la presente acción tutelar, es que se logre la ejecución de la Sentencia 03/2016, pretensión que no condice con la naturaleza de protección que brinda la acción de amparo constitucional, toda vez que ante una supuesta negativa de acatar una determinación firme, corresponde hacer cumplir el supuesto fallo y establecer el alcance de la decisión, a la autoridad que dicto la misma, en el caso concreto, la justicia agroambiental que es la encargada de hacer cumplir sus propias decisiones, por lo que no corresponde por esta vía constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emitidas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
En ese contexto, cabe puntualizar en el marco del razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que el accionante no acreditó los presupuestos previstos vía jurisprudencia constitucional, pues si bien alegó que la autoridad demandada omitió hacer cumplir su propia determinación, conforme a los antecedentes glosados en las Conclusiones II.10. y II.11. de este fallo constitucional, el nombrado tras conocer la revocatoria de poder otorgado inicialmente por la comunidad Sausalito a favor del primer nombrado, pidió a este acreditar nuevo mandato a efectos de continuar con la fase de ejecución, así como el hecho de individualizar la fracción cuya titularidad alega este, observaciones que más allá de ser irrazonables -conforme señala el accionante y que no son objeto de análisis-, no constituyen una negativa ostensible y reiterada de hacer cumplir la decisión ejecutoriada. Por consiguiente, al no ser la acción de amparo constitucional la vía idónea para exigir la ejecución y cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro del proceso agrario de desalojo iniciado por el ahora accionante, corresponde denegar la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR