SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

II.8.

II.8.     Por Auto de 3 de febrero de 2017, el Juez demandado sostuvo que respecto a la complementación solicitada por el accionante fue en base al art. 226 del Código Procesal Civil (CPC) y no así en base al Código de Procedimiento Civil abrogado que era lo correcto, pero en caso de corresponder la complementación en base al Código Procesal Civil, esta debió ser pedida en el plazo de veinticuatro horas conforme señala ese cuerpo legal, y como el segundo nombrado no identificó de que resolución requiere su complementación se rechazó, la misma (fs. 7 vta. a 9).