SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene la lesión de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en su componente derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, señalando que la autoridad demandada tras haberse dictado la Sentencia 03/2016, que declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento instaurado por su persona y en representación de la comunidad Sausalito contra Benancio Olguín Pimentel -hoy tercero interesado-, en fase de ejecución de fallos, solicitó al Juez demandado se expida mandamiento de desalojo contra las 500 ha de su propiedad, al haber sido estas las que fueron avasalladas por el ahora tercero interesado; sin embargo, dicha petición le fue negada, refiriendo que debía acreditar de forma individual la titularidad de su predio, así como el hecho de habérsele revocado el poder que le fue otorgado por la citada comunidad y que por consiguiente ya no podía actuar en representación de esta; empero, omitió considerar que, si bien presentó la demanda también lo hizo en nombre propio y el hecho de no contar con ese poder, no le impide continuar con la tramitación de la causa, conteniendo así el Auto de 13 de marzo de 2017, determinaciones que lesionan sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2. El cumplimiento excepcional de resoluciones por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas por el art 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Atentos a lo expuesto y de una revisión a la demanda de amparo constitucional presentada por el ahora accionante, respecto del Auto de 13 de marzo de 2017, -primer acto lesivo
- En relación al segundo fundamento plasmando en esta acción tutelar relativo al cumplimiento de la Sentencia 03/2016
- REVOCAR